• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 570/2019
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación de la entidad actora por el concepto de IVA al constatar que los servicios por los que había emitido las facturas cuyo importe se había deducido no se prestaron en realidad, teniendo en cuenta que carecía de los medios personales y materiales imprescindibles para llevarlos a cabo. La recurrente opone como principal argumento frente a los acuerdos de liquidación y sancionador que habría prescrito el derecho de la Administración a emitir la liquidación al haber transcurrido con exceso el plazo de cuatro años y además no ser las actuaciones inspectoras susceptibles de interrumpir dicho plazo al haberse excedido el plazo de duración máxima del procedimiento de inspección, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGT. La sentencia examina las circunstancias concurrentes y concluye que habría prescrito, en efecto, el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación respecto de los periodos 1T a 4T de 2005, 1T a 4T 2006 y 1T 2007. Lo que lleva a la Sala a anular el correspondiente acuerdo de liquidación respecto a los citados periodos. En en cuanto al resto, confirma la actuación administrativa al compartir la consideración de que existió simulación en la actuación de la entidad al facturar unos servicios inexistentes en realidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 229/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Transmisión de nuda propiedad de participaciones de sociedad limitada. Deficiente información a la actora acerca del trámite a seguir al formular la reclamación económico-administrativa, al no ponerse de manifiesto la diferente tramitación atendiendo a la cuantía, lo que determinó que aquella no llegara a formular las alegaciones en las que sustentaba su reclamación. Prescripción: el procedimiento de inspección no interrumpió el plazo de prescripción de cuatro años que tenía la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación; dicho plazo de prescripción comenzaba a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, por lo que a la fecha de la notificación de la resolución confirmando la propuesta de liquidación, había transcurrido en exceso el plazo de cuatro años, estando prescrito por tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. La anulación de la liquidación sobre la que se sustenta el acuerdo sancionador, conlleva la estimación del recurso, también respecto de la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 547/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se adentra en el deber de motivación de la ampliación de duración de las actuaciones inspectoras. Declara que además, justificar la necesidad de dilatarlo a la vista de los pormenores del caso; esa justificación demanda la exteriorización de las razones que imponen la prórroga y su plasmación en el acuerdo en que así se decrete. En otras palabras, ha de ser una decisión motivada, sin que a tal fin resulte suficiente la mera cita del precepto y la apodíctica afirmación de que concurren los requisitos que el precepto legal menciona. En el caso, la motivación hace referencia a la vinculación del recurrente con otras personas físicas y entidades que también son objeto de actuaciones inspectoras, y por ello identifica la complejidad en la necesidad de realizar diligencias en todas esas actuaciones interrelacionadas, si bien carece de interés aquella interrelación cuando la regularización consiste en la valoración teórica de mercado de participaciones sociales de entidades no sujetas a mediación en mercados oficiales y en añadir el valor de un bien inmueble que no se había incluido en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que afecta a un único obligado tributario y para su resolución es indiferente la suerte y las diligencias de las restantes actuaciones, que por ello no justifican la necesidad de la ampliación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 89/2020
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mera identificación de los datos reflejados en el Catastro relativos al inmueble analizado, no permite una necesaria individualización del valor que presentan los distintos espacios que aparecen identificados, en orden a sus específicas características y estado de conservación, lo cual igualmente afecta a aquellos de posible construcción reciente, por cuanto la mera referencia a la antigüedad como criterio corrector y la fijación de un estado de conservación "normal" carecen de toda explicitación en el escrito fuera de la aplicación automatizada de los criterio previstos en la Norma 20 y 13 del RD 1020/1993, lo que excluye la posibilidad de tener un conocimiento individualizado del valor. Sobre esta base debemos asumir plenamente el criterio de la demanda, en la doble perspectiva de que el informe pericial elaborado no ofrece la necesaria singularización de las características de los bienes, sin que se pueda objetivar ninguno de los presupuestos exigidos por la doctrina del Tribunal Supremo para eludir la necesidad de la comprobación directa de los inmuebles mediante la oportuna visita de los técnicos que elaboraron tales informes, lo que nos debe llevar necesariamente a la estimación del recurso, debiendo rechazar frontalmente la interpretación recogida en la resolución del TEAR en orden a entender que tal exigencia venga limitada a los bienes singulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 1070/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo desestimatoria de las reclamaciones planteadas contra la resolución por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a las liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido, de varios ejercicios, se cuestionaba la conformidad a derecho de la entrada y registro del domicilio realizada por la Administración y la prescripción. Y si bien es cierto que la autorización de entrada fue revocada por sentencia, no se considera que las resoluciones traigan causa de unas actuaciones realizadas sin título habilitante válido para ello y prescindiendo totalmente del procedimiento establecido al efecto, ya que la nulidad de la entrada no supone automáticamente la nulidad de los actos administrativos dictados tras la practica de la diligencia, se rechaza también la existencia de prescripción dado que existieron ampliación de actuaciones y no se puede entender suspendidas por la crisis sanitaria, finalmente se rechaza la improcedencia del método de estimación indirecta aplicado, ni resultaba procedente la deducción de gastos pretendida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6223/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimiento de comprobación limitada. Duración máxima del procedimiento. Periodos excluidos del cómputo por razón del estado de alarma por la COVID-19. Normativa foral de Guipúzcoa, esencialmente coincidente con la normativa estatal. Determinar si, la previsión del artículo 5 del Decreto Foral-Norma de Guipúzcoa 1/2020, de 24 de marzo (esencialmente coincidente con la del artículo 33.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo) en virtud de la cual el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020 no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, opera automáticamente sin necesidad de motivación específica o es preciso, para su operatividad, que el acto administrativo que ponga fin al correspondiente procedimiento justifique suficientemente la imposibilidad de haber realizado trámites y actuaciones durante ese periodo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 1909/2019
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria impuso a la entidad recurrente una sanción por la comisión de una infracción muy grave del artículo 201.3 de la LGT, frente a la cual la sancionada invoca en primer lugar la prescripción que, tras constatar las fechas que refleja el expediente administrativo, acoge la Sala si bien solo en parte, respecto de dos de los ejercicios objeto de liquidación. En cuanto a los restantes, la sentencia confirma la sanción pues, en contra de lo sostenido por la empresa recurrente, razona que no se ha infringido el principio de tipicidad, pues considera que la identificación como emisor de la factura de un sujeto distinto del que en realidad la expidió implica la consignación de un dato falso. Además, rechaza la pretendida reducción de la sanción en aras de la proporcionalidad pues se cuantificó la sanción, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 201.5 (42) y 187.1.c) de la LGT (43) , en el 75% del conjunto de las operaciones que habían ocasionado la infracción, incrementándose en un 100% al producirse el incumplimiento sustancial de las obligaciones anteriores, circunstancia que se entiende concurrente cuando el incumplimiento afecta a más de un 20% del importe de las operaciones sujetas al deber de facturación en relación con el tributo u obligación tributaria y periodo objeto de comprobación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3634/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanciones. Procedimiento económico-administrativo. Ejecución de resoluciones económico-administrativas. Consecuencias jurídicas del incumplimiento del plazo de ejecución del artículo 239.3 LGT, tras la entrada en vigor de la Ley 34/2015, en la que se introduce a nivel legal la previsión reglamentaria (art. 66.2 RGRVA) ya interpretada en otros pronunciamientos (sentencias de 19 de noviembre de 2020, rec. 4911/2018, y de 5 de mayo de 2021, rec. 470/2020). En la presente sentencia se reitera la doctrina ya fijada en la STS de 6 de abril de 2022 (rec. 2054/2020): el plazo para ejecutar una resolución de un tribunal económico-administrativo que anula una sanción por razones de fondo es el de un mes, sin que el exceso de dicho plazo comporte efectos anulatorios, al tratarse de una irregularidad no invalidante, sin perjuicio de la no exigencia de intereses de demora. Se formula voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 226/2021
  • Fecha: 10/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción del derecho a liquidar por exceso de plazo en la retroacción de actuaciones tramitada en ejecución de resolución del TEAR. No se considera periodo de interrupción justificada el empleado para emisión de nuevo informe cuando este era el objeto exclusivo de la retroacción acordada. Para el cómputo de los 6 meses en la retroacción no puede tener la consideración de periodo de interrupción justificada el tiempo consumido para pedir y obtener los informes de valoración requeridos cuando los mismos se solicitan a una dependencia integrada dentro del mismo órgano administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5970/2021
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El caso analizado por la sentencia consiste en la iniciación, por parte de la Administración tributaria de Asturias, de un procedimiento de comprobación limitada por el impuesto sobre sucesiones mediante la notificación de la propuesta de liquidación. Sin embargo, al objeto de emitir dicha propuesta, la Administración tributaria de Asturias había solicitado de forma previa (más de dos años antes) a la Administración tributaria de Cantabria que realizara una valoración de determinados inmuebles integrantes de la sucesión y que se encontraban ubicados en dicha Comunidad autónoma. Se cuestiona si, en este caso, la solicitud de valoración cursada por la Administración tributaria de Asturias supuso el inicio del procedimiento de comprobación limitada y, por tanto, en atención al transcurso de más de seis meses desde dicho momento, había caducado el procedimiento. En este contexto, la sentencia fija la siguiente doctrina jurisprudencial: en las circunstancias del caso, una actuación administrativa con trascendencia "ad extra" como es la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración, excede del propio ámbito interno de la Administración actuante, y tiene el carácter de acto iniciador del procedimiento, en este caso de comprobación limitada. En consecuencia, confirma la sentencia de instancia que había declarado caducado el procedimiento y desestima el recurso de casación planteado por la Administración asturiana.

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